El camino jurídico impulsado por Pro Defensa del Nazas para reconocer los derechos del río

Por Héctor Esparza

La organización Pro Defensa del Nazas impulsa una estrategia integral para lograr que el Estado mexicano reconozca al río Nazas como un sujeto de derechos y garantice su restauración ecológica.

Durante décadas, el río Nazas ha sido visto únicamente como un recurso hídrico destinado a sostener actividades productivas. Sin embargo, desde hace más de 60 años, su cuenca baja permanece seca debido a la interrupción de su caudal, lo que ha provocado la degradación de ecosistemas, la pérdida de biodiversidad y una crisis ambiental profunda en la Comarca Lagunera.

Frente a esta situación, la organización Pro Defensa del Nazas impulsa una estrategia integral —social, ambiental y jurídica— para lograr un cambio de fondo: que el Estado mexicano reconozca al río Nazas como un sujeto de derechos y garantice su restauración ecológica.

Este texto explica, de manera clara y cronológica, cómo se ha construido este proceso, qué instancias están involucradas y por qué se trata de un hecho sin precedentes en México.

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1. La defensa del río desde la sociedad civil

Pro Defensa del Nazas cuenta con más de dos décadas de trabajo en la protección del río y su cuenca. Entre sus logros se encuentra el impulso para la creación de Áreas Naturales Protegidas, primero a nivel estatal y posteriormente federal, en la región de ríos y montañas de la Comarca Lagunera.

No obstante, uno de los principales pendientes ha sido siempre la recuperación de la cuenca baja del río Nazas, el tramo que atraviesa la zona urbana y que permanece seco debido a la operación de presas y a la falta de un caudal ecológico mínimo.

Para enfrentar este problema estructural, la organización lanzó la campaña “Nazas Vivo”, desde la cual se activaron mecanismos legales nacionales e internacionales, buscando obligar al Estado mexicano a cumplir con sus propias leyes ambientales y con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y ambientales.

2. Una sentencia histórica de la Suprema Corte

Uno de los pilares de este proceso es una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de un juicio de amparo promovido por ciudadanos de la región.

En esta resolución, la Corte reconoció que:

  • Existe sobreexplotación del sistema hídrico en la región.
  • El Estado mexicano no ha adoptado medidas suficientes para prevenir y revertir el daño ambiental.
  • La protección del acuífero no puede entenderse sin un río vivo, ya que históricamente el río Nazas ha alimentado al sistema de aguas subterráneas.

La sentencia ordena a las autoridades responsables:

  • Cesar las acciones que agravan la sobreexplotación.
  • Adoptar medidas inmediatas para revertir el daño.
  • Elaborar un programa integral, basado en criterios científicos, para recuperar el funcionamiento del sistema hídrico.

Como parte de su cumplimiento, se estableció una colaboración con el Instituto de Ciencias de la UNAM, que actualmente desarrolla un modelo de gestión del agua subterránea, sentando un precedente: por primera vez, decisiones de política hídrica se fundamentan directamente en ciencia independiente.

3. La vía internacional I: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

En paralelo, Pro Defensa del Nazas acudió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió formalmente la petición presentada contra el Estado mexicano.

Este hecho es histórico por varias razones:

  • Es la primera vez en México que una queja de este tipo es admitida para analizar el daño a un río.
  • El río Nazas figura como peticionario, es decir, como sujeto con derechos propios, representado legalmente.
  • La Comisión consideró que la petición cumple con los requisitos preliminares y notificó al Estado mexicano, otorgándole un plazo de tres meses para responder.

En esta etapa, el Estado debe explicar:

  • Cuál es la situación legal del río Nazas.
  • Por qué no se ha respetado un caudal ecológico.
  • Qué justificación tiene para las decisiones que han llevado a su desecación.

Si el Estado no responde, la CIDH puede continuar el análisis sin su participación y eventualmente determinar la existencia de responsabilidad internacional y ordenar medidas de reparación.

Además, el proceso abre la puerta a una solución amistosa, en la que el Estado reconozca el daño y proponga acciones concretas para revertirlo.

4. La vía internacional II: la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) del T-MEC

Un tercer frente se abrió a través de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), un organismo creado en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Este mecanismo permite que ciudadanos denuncien cuando un Estado no está cumpliendo su legislación ambiental.

En septiembre, Pro Defensa del Nazas presentó una petición señalando que el Estado mexicano incumple sus propias leyes al permitir la degradación de la cuenca baja del río Nazas. Recientemente, la CCA notificó que la petición cumple con los requisitos preliminares y solicitó una respuesta formal del gobierno mexicano, con fecha límite 8 de enero de 2026.

Aunque este procedimiento no contempla sanciones directas, tiene un peso político y diplomático significativo, ya que:

  • Forma parte de un tratado internacional vinculante.
  • Involucra a tres países.
  • Puede derivar en un “expediente de hechos”, donde se documente oficialmente el incumplimiento ambiental y se emitan recomendaciones públicas.

5. Un cambio de paradigma: la naturaleza como sujeto de derechos

Más allá de los procesos legales, este camino representa un cambio profundo en la forma de entender la relación con la naturaleza.

El reconocimiento del río Nazas como sujeto de derechos se alinea con criterios recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido la obligación de los Estados de proteger a la naturaleza no solo como recurso, sino como entidad con valor propio.

Este enfoque propone pasar de una lógica de explotación a una de convivencia y corresponsabilidad, donde el respeto al río implica beneficios ambientales, sociales, culturales, climáticos y económicos para toda la región.

6. ¿Qué está en juego?

La restauración del río Nazas no es solo un tema ambiental. Está directamente relacionada con:

  • La viabilidad hídrica de la Comarca Lagunera.
  • La salud pública.
  • La mitigación del calor extremo.
  • La recuperación de ecosistemas.
  • Un nuevo modelo de gestión del agua basado en ciencia y derechos.

Hoy, por primera vez, el Estado mexicano enfrenta tres procesos legales convergentes —nacional e internacionales— que lo obligan a responder por el daño a un río.

El desenlace de estos procesos no solo marcará el futuro del Nazas, sino que puede sentar un precedente para la defensa de ríos, bosques y territorios en todo el país.

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2 comments on “El camino jurídico impulsado por Pro Defensa del Nazas para reconocer los derechos del río”

  1. Muy buen artículo Héctor, magnífico qué la sociedad civil salga a la defensa de este río tan importante en la vida de los laguneros

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